EUCLID se estableció mediante un instrumento multilateral conocido como "tratado en forma simplificada" en 2008.
Según el Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, Un tratado se define como "un acuerdo internacional celebrado entre Estados (o en algunos casos entre Estados y organizaciones intergubernamentales, o incluso entre organizaciones intergubernamentales) que tiene los siguientes atributos: (1) forma escrita y (2) se rige por ley internacional, (3) ya esté plasmado en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados y (4) cualquiera que sea su designación particular."
El registro y publicación de tratados y convenios internacionales entre Estados está regulado por el artículo 102 de la Naciones Unidas Carta que estipula que:
- Todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta deberá registrarse en la Secretaría y publicarlo lo antes posible.
- Ninguna parte en tal tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este artículo podrá invocar ese tratado o acuerdo ante cualquier órgano de las Naciones Unidas.
De acuerdo con estos procedimientos, la Carta EUCLID fue registrada y publicada por la Secretaría de las Naciones Unidas y, por lo tanto, es de acceso público y verificable en el Base de datos UNTS.
Imagen de arriba: el UN Certificado del instrumento inicial (49006). El tratado EUCLID adopta la forma de dos instrumentos relacionados conocidos como 49006 y 49007.
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